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Qué debe incluir una factura de autónomo: requisitos obligatorios

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En resumenUna factura completa necesita como mínimo: número y serie, fecha, nombre de emisor y cliente, NIF del emisor (y el del cliente cuando lo exige el tipo de operación), domicilios, descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA (y la retención si la hay) y el total. Si la operación está exenta, hay que indicar por qué.

Datos obligatorios de una factura completa

Los recoge el artículo 6 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012):

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie.
  2. Fecha de expedición, y la de la operación si es distinta.
  3. Nombre y apellidos o razón social del emisor y del destinatario.
  4. NIF del emisor. El del destinatario es obligatorio en los casos que fija el Reglamento: por ejemplo, entregas intracomunitarias exentas, operaciones con inversión del sujeto pasivo o cuando el destinatario es empresario o profesional y la operación se entiende hecha en España. En la práctica, si facturas a una empresa o a otro autónomo, inclúyelo.
  5. Domicilio de ambos.
  6. Descripción de la operación, con la base imponible, el precio unitario sin impuestos y los descuentos.
  7. Tipo de IVA aplicado y cuota de IVA, por separado.
  8. Si la operación está exenta, la referencia a la norma o la indicación de que está exenta.
  9. Menciones especiales cuando proceda: «inversión del sujeto pasivo», «facturación por el destinatario» o los regímenes especiales.

La retención de IRPF no está en esa lista porque no es un requisito de la factura, pero si facturas a empresas o profesionales como profesional debes aplicarla y reflejarla. Lo explicamos en retención de IRPF en las facturas.

Ejemplo de importes

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA 21 %+ 210,00 €
Retención IRPF 15 %− 150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

Haz la tuya con la calculadora de factura con IVA e IRPF.

Factura simplificada (el antiguo tique)

Puedes emitir factura simplificada cuando el importe no supera 400 € IVA incluido, o 3.000 € en algunos sectores como el comercio minorista o la hostelería. Lleva menos datos (no hace falta el del cliente), pero ojo: con una simplificada tu cliente empresa no puede deducirse el IVA salvo que incluya sus datos.

Numeración, rectificativas y conservación

  • No puedes saltarte números ni repetirlos. Si te equivocas, emite una factura rectificativa en una serie propia.
  • Puedes usar series distintas (por ejemplo, una por año o una para rectificativas).
  • Conserva las facturas emitidas y recibidas al menos durante el plazo de prescripción de cuatro años.

Programas de facturación (VeriFactu): lo que cambia en 2027

Si facturas con un programa informático, tendrá que cumplir el reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF). El Real Decreto-ley 15/2025 retrasó la obligación al 1 de enero de 2027 para sociedades y al 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos.

Hay dos modalidades válidas: VERI*FACTU, en la que el programa envía automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria, y NO VERI*FACTU, en la que no los envía pero debe cumplir requisitos adicionales de seguridad y conservación.

Según la Agencia Tributaria, un Word o un Excel usado solo para escribir, imprimir y guardar facturas puede quedar fuera; pasa a considerarse sistema de facturación cuando procesa esa información (por ejemplo, para generar libros o resultados tributarios). También quedan fuera, entre otros, quienes están en el SII, quienes tienen domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y quien factura a mano en talonario. Ante la duda, consulta las preguntas frecuentes de la AEAT.

Hazlo con tus datos

Preguntas frecuentes

¿Qué datos son obligatorios en una factura?

Número y serie, fecha, nombre y domicilio de emisor y destinatario, NIF del emisor (y del destinatario en los casos que fija el Reglamento), descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA, y la mención de exención si procede.

¿Cuándo puedo hacer una factura simplificada?

Cuando el importe no supera 400 € IVA incluido, o 3.000 € en determinados sectores.

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para autónomos?

Si facturas con un programa informático, debe estar adaptado al reglamento de sistemas de facturación desde el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. Puede funcionar en modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.

Fuentes

Guía informativa: no sustituye el asesoramiento de un profesional. La norma y tu convenio o tus bases son los que mandan.

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