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Guía

Retención de IRPF en las facturas del autónomo

Actualizado el Datos de 2026Fuentes

En resumenLos profesionales que facturan a empresas o a otros autónomos aplican una retención del 15 %, o del 7 % el año de inicio y los dos siguientes si no ejercieron actividad profesional el año anterior (art. 101 del Reglamento del IRPF). A un particular no se le aplica retención.

¿Quién retiene?

Retiene el cliente cuando es empresa o profesional: te paga el total menos la retención e ingresa esa retención a Hacienda en tu nombre. Por eso a un particular no se le pone retención.

¿Qué actividades llevan retención?

Las actividades profesionales (asesoría, diseño, programación, abogacía, arquitectura…). La mayoría de las actividades empresariales (comercio, hostelería, reformas…) no llevan retención, salvo casos concretos que regula el reglamento.

El 7 % de los nuevos profesionales

Se aplica el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio. Tienes que comunicárselo por escrito al cliente.

Ejemplos (IVA 21 %)

BaseIVARetención 15 %Total (15 %)Total (7 %)
500,00 €105,00 €− 75,00 €530,00 €570,00 €
1.000,00 €210,00 €− 150,00 €1.060,00 €1.140,00 €
2.500,00 €525,00 €− 375,00 €2.650,00 €2.850,00 €

Retenciones y modelo 130

Las retenciones son adelantos de tu IRPF: se restan en cada modelo 130 y en la renta. Si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos tuvo retención, no estás obligado a presentar el 130.

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Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las cifras de ejemplo se calculan con las fórmulas de nuestras calculadoras y las hipótesis que se indican en cada una.

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