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Recargo por presentar fuera de plazo

Actualizado el Datos de 2026Fuentes

En resumenSi presentas por tu cuenta, sin requerimiento previo, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción, durante los 12 primeros meses. Después, un 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si cumples el art. 27.5 de la Ley General Tributaria. Con 1.000 € y dos meses completos de retraso: 30,00 €.

La escala del recargo (art. 27 LGT)

RetrasoRecargo sobre 1.000 €Con reducción del 25 %
Menos de 1 mes10,00 €7,50 €
1 mes completo20,00 €15,00 €
2 meses completos30,00 €22,50 €
6 meses completos70,00 €52,50 €
11 meses completos120,00 €90,00 €
Más de 12 meses150,00 € + intereses112,50 € + intereses

Cómo se cuentan los meses

Desde el día siguiente al final del plazo. Si el plazo terminó el 20 de julio, el primer mes completo se cumple el 20 de agosto.

Más de 12 meses: intereses de demora

El recargo pasa al 15 % y se suman intereses de demora desde el día siguiente a los 12 meses. Ejemplo: 1.000 € presentados 30 días después de cumplirse el año, con el 4,0625 % de 2026: 150,00 € de recargo + 3,34 € de intereses.

La reducción del 25 %

Se aplica si se cumplen los requisitos del artículo 27.5 de la Ley General Tributaria, que en esencia exigen ingresar la deuda al presentar y el recargo reducido en el plazo de la carta de pago (o aplazarla con garantía en los términos de la ley).

Y si Hacienda te lo pide antes

Si la presentación llega después de un requerimiento, ya no hay recargo: puede haber sanción. Por eso conviene regularizar cuanto antes.

Calcula tu caso con la calculadora de recargo.

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Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las cifras de ejemplo se calculan con las fórmulas de nuestras calculadoras y las hipótesis que se indican en cada una.

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